martes, 4 de diciembre de 2012

El Taller de Mediación en Consumo en Prensa

Os dejo enlace de Europapress que titula: 

La Diputación organiza un taller que enseña a profesionales cómo mediar entre consumidores y empresarios.

Un equipo multidisciplinar especialista en mediación por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), integrado por psicólogos, abogados y trabajadores sociales ha impartido durante dos jornadas un taller sobre mediación en consumo a profesionales y técnicos relacionados con la materia para que estos conozcan qué es y cómo difundirla como una forma alternativa de los conflictos que surgen entre consumidores y empresarios.










lunes, 3 de diciembre de 2012

¿Quien puede ser mediador en asuntos civiles y mercantiles?

Os dejo un enlace sobre un artículo del Portal Jurídico Lex Nova llamado "¿Quien puede ser mediador en asuntos civiles y mercantiles? En en que se habla de estar en pleno disfrute de derechos civiles, carecer de antecedentes penales, estar en posesión de título oficial universitario o de educación profesional superior, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, y figurar en el registro de mediadores y de instituciones de mediación.

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/68396/quien-puede-ser-mediador-en-asuntos-civiles-y-mercantiles


LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE CONSUMO


A Petición de los asistentes al Taller de Mediación en Consumo os dejo mi ponencia de "Mediación en Consumo.- Mediación como herramienta de resolución de conflictos en materia de consumo".


MARCO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN EN CONSUMO.

§         Recomendación 2001/310/CE, de 4 de abril, sobre los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo.En su art. 1 establece la mediación en consumo como proceso en el cual se busca el acercamiento de las partes para tratar de buscar una solución de mutuo acuerdo.

§         Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero) la mediación se prevé como una primera fase del proceso (arts. 37 y 38).

§         Art. 58.2.4º E.A.A. en los términos de lo dispuesto en los arts. 38,131 y 149.1.11ª y 13 CE, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza una competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación y el sistema de reclamaciones.

§         Art. 27 E.A.A en relación con el art. 51 C.E. (proclama el derecho a una adecuada protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias)

§         Art. 150.2 E.A.A. prevé que la Junta de Andalucía pueda establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

§         Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

§         Art. 14: “los órganos de defensa del consumidor adoptarán aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnización y reparación de daños a los consumidores, incluyendo entre ellos los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos”.

§         Art. 20 se refiere a la mediación como una de las funciones de las Oficinas de información a la persona consumidora de titularidad pública.

§         Art. 38 se refiere a la mediación como parte del cometido del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

En ambos supuestos existe una íntima conexión con el sistema de hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía regulado por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y que será el cauce habitual a través del que se pone en marcha el procedimiento de mediación.

LA MEDIACIÓN EN CONSUMO EN ANDALUCÍA

§         Consejo Andaluz de Consumo regula la mediación en el Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, y su procedimiento en los arts. 16 a 19 del Decreto 57/1987, de 25 de febrero.

§         Labor mediadora de las Juntas Arbitrales de Consumo conforme al art. 38 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se desarrollan en la actualidad los siguientes procedimientos de mediación:

  1. Mediaciones ajenas a la Administración Pública (desarrolladas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios).

  1. Mediaciones en el seno de la Administración Pública.

  1. OMIC (art. 20.3.c. Ley 13/2003)

  1. Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo (art.38 Ley 13/2003, Decreto 517/2008, de 2 de diciembre y arts. 16 a 19 del Decreto 57/1987, de 25 de febrero).

  1. Servicios Provinciales de Consumo (art. 17.2 Decreto 72/2008, de 4 de marzo).

  1. Juntas Arbitrales de Consumo (art.38 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero)

El Plan Estratégico de Defensa y Protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía 2008-2011 enumera como uno de sus objetivos el de “agilizar la resolución de conflictos en consumo” y establece una línea estratégica basada en el fomento de la mediación.

Como desarrollo del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y para alcanzar una mayor agilidad y eficiencia se regula el uso de medios electrónicos y a distancia en el procedimiento de mediación (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).

Actualmente la mediación en consumo se lleva a cabo de manera muy diversa, según el órgano que la tramite. No existe regulado un procedimiento común, ni unos requisitos de formación específica para las personas mediadoras. Tampoco se establecen los efectos de la mediación ni en qué casos procede y en cuáles no.

Daniel Escalona Rodríguez, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía indica que “sería muy oportuno reglamentar el Servicio Público de Mediación en Andalucía y no tanto para inventar un mecanismo nuevo sino para homogeneizar y dotar de mayor eficiencia lo que ya existe”.

MEDIACIÓN EN CONSUMO: CONCEPTOS CLAVE

§         Causa de la reclamación: motivo o razón por la que se produce. En ocasiones no es clara ni fácilmente identificable. Muchas veces detrás del posible incumplimiento en materia de consumo se esconden por ejemplo, antipatía entre las personas, conflictos personales..

§         Conflicto: situación en la que dos o más personas están en desacuerdo porque sus posiciones, sus intereses y necesidades, sus deseos o valores parecen incompatibles. Juegan un gran papel las emociones y sentimientos los cuales son básicos para conocer el conflicto de forma adecuada.

§         Negociación: proceso en el que el mediador intenta aproximar posiciones entre las partes e incluso propone posibles acuerdos sin en ningún caso imponerlos.

IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.

Procedimiento destinado a facilitar el acceso de los consumidores a la resolución del conflicto sin necesidad de acudir a la vía judicial ordinaria, evitando así:

  1. Elevados costes.
  2. Largos plazos (demora en la resolución).
  3. Procedimientos lentos.

Suplir los defectos de información jurídica del consumidor en muchos de sus derechos en materia de consumo. Consumidor como parte más débil y con menos experiencia en la relación comercial.

No sólo debe ser un medio de resolución extrajudicial de conflictos sino que, debe jugar un papel importante la información, la formación y la educación que serán la base para que no se repitan estas situaciones.

MEDIACIÓN EN CONSUMO.

§         Objetivo: facilitar el diálogo entre el consumidor y el empresario.

§         Principios:


  1. Voluntariedad.
  2. Imparcialidad/neutralidad de la persona mediadora.
  3. Confidencialidad.
  4. Intermediación.
  5. Gratuidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN EN CONSUMO.

§   No es contraria ni sustitutiva de la justicia ordinaria ni de otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
§         Es un proceso voluntario.
§         Requiere la intervención de un tercero imparcial.
§         Es flexible en cuanto a contenidos, formas, procedimientos, alcances.
§         Es informal, ágil, de fácil acceso (gratuita) y de rápida respuesta.
§         Se fundamenta en la comunicación.
§         Está orientada al futuro no al pasado.
§         No es definitiva: puede retomarse, modificarse, superarse.
§    Debe ser una herramienta de fortalecimiento y reconstrucción de     relaciones sociales.

Partes que intervienen en una mediación en consumo:

n      Consumidor

n      Empresario

Objeto de la mediación en consumo:

Un acto de consumo derivado de la adquisición de un producto o de la prestación de un servicio a un consumidor por un establecimiento comercial o una persona jurídica.

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA MEDIADORA

§         Es un catalizador, ayuda a las partes a identificar el problema y a satisfacer sus intereses y necesidades.
§         Es un profesional serio y responsable, dedicado al ámbito del derecho de consumo y por tanto, conocedor de la materia objeto de conflicto.
§         Sugiere, recomienda, persuade, orienta, asesora, advierte, es activo.
§         Es un buen oyente aunque, no debe ser un psicólogo o terapeuta
§         Facilita la comunicación entre las partes.
§         No impone, no resuelve, no juzga, no sanciona.
§         Es paciente, deja a las partes que lleguen a una solución
§         Es neutral, respetuoso y tolerante.
§         Es un generador de confianza.
§         Es un garante de confidencialidad.
§         Es creíble, debe generar credibilidad.
§         Es imparcial
§         Propone procedimientos para la búsqueda conjunta de soluciones.
§   Actúa bajo criterios de equidad, responsabilidad social y garantía de los derechos de los consumidores.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN- PREMEDIACIÓN

§         Es el primer contacto con la discrepancia comercial  surgida en materia de consumo, bien mediante la hoja  de reclamación, una llamada telefónica, una visita presencial,  un fax ó un email.

§         Debemos determinar si nos encontramos ante una  consulta, una queja  o una reclamación.

FASES DE LA MEDIACIÓN- 1ª SESIÓN INFORMATIVA

§         El objetivo de esta fase es establecer una primera toma de contacto con las partes para generar así un clima de confianza.

§         El mediador se presenta a las partes conjunta o individualmente y les explica de forma simple y clara en qué consiste el proceso de mediación, el papel del mediador en el mismo, los principios integradores y las reglas que regirán su desarrollo, características y ventajas de la mediación, así como resolver cuantas dudas pudieran surgirles en dicha exposición.

MAPA DEL CONFLICTO
Puntos a analizar antes del inicio de la mediación:

§         Los motivos que han dado origen al conflicto.
§         Los problemas de relación entre las partes (si existen).
§         Las discrepancias en la interpretación de los hechos.
§         Los intereses incompatibles.
§         Los obstáculos que impiden la solución pacífica.
§         Los posibles procedimientos destinados a encauzar o resolver la disputa.
§         Los factores individuales o estructurales que podrían mejorar la relación.
§         Los puntos de coincidencia y los valores comunes.
§         La legislación vigente en la materia objeto de discrepancia y que puede servir para orientar a las partes.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN-CUENTAME

§   Se anima a las partes a contar sus versiones por separado. Cómo se han sentido, sus preocupaciones, cuál ha sido el problema, cual es su posición o intereses, como ha cambiado la relación con la otra parte…
§    Es función básica del mediador en este punto mostrar interés, ser neutral y aplicar las técnicas de escucha activa (aclarar, parafrasear, resumir..) así como hacer las preguntas aclaratorias precisas. Es básico comprender la versión que cada parte tiene del conflicto ubicándola en su contexto individual y social para así tener elementos suficientes para llegar a un acuerdo.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN- ANÁLISIS

§         Análisis del conflicto: en base al relato de las partes. Es imprescindible en esta fase hacer un mapa del conflicto con las posturas de cada una de las partes.

  1. Los motivos que han dado pie al conflicto.
  2. Los problemas de relación entre las partes
  3. Las discrepancias en la interpretación de los hechos.
  4. Posibles soluciones, lo que estarían dispuestos a hacer para llegar a un acuerdo amistoso.
  5. Normativa aplicable.

§         Análisis de posibles soluciones: Ante las propuestas realizadas por ambas partes analizar cual sería más viable para llegar a un acuerdo. Si de las aportadas por las partes no se desprende posibilidad de acuerdo, es obligación del mediador “sugerir” posibles soluciones y conducir a las partes hacia ellas. El mediador debe servir de “traductor/encauzador”, tratando de dar una nueva visión del conflicto de manera que se abra el camino para el acuerdo. Buscar un punto de vista diferente a partir de un nuevo encuadre de la situación.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN- ACUERDO

§         Llegar a un acuerdo: ayudando a las partes a definir claramente dicho acuerdo. Lo más correcto sería plasmarlo por escrito con la firma de las partes y en presencia del mediador dando copia del mismo a las partes. Es importante destacar aquí la felicitación a las partes por el acuerdo conseguido y el beneficio de ambas en el mismo.

§         Opciones a la mediación no efectiva.

- Arbitraje: proponer a las partes que un tercero resuelva. Es necesario la aceptación previa de ambas. Si se tiene conocimiento de que una de las partes no lo va a aceptar, es desviar el problema y no facilitar al consumidor una información veraz.

-Tribunales de justicia: Se debe informar de esta opción al consumidor si las características del asunto así lo requieren (cuantía elevada) o bien, porque se han agotado los recursos previos. Posibilidades:
§         Juicio verbal: la cuantía no supera los 900€ . No es preceptivo el uso de abogado y procurador.
§         Acogerse al beneficio de justicia gratuita: si se cumplen los requisitos necesarios.

RECORDAR

§    Saber interpretar en origen de forma correcta la reclamación planteada nos permitirá darle la tramitación más adecuada y si es necesario remitirla a donde corresponda.
§         Facilitar una información veraz y clara al consumidor sin falsas expectativas, hará que crezca la confianza que tiene en nosotros y en el servicio que realizamos.
§      Emplear habilidades, técnicas y herramientas de comunicación e intervención sobre el proceso para gestionar el conflicto.
§   Tratar de mover a las parte del nivel emocional al cognitivo enfatizando la resolución del conflicto.
§     Los acuerdos basados en los intereses de ambos de mutuo acuerdo, tienen más posibilidad de ser aplicados.