Los profesionales de la mediación de Andalucía y aquellas personas
que deseen acudir a la mediación familiar están de enhorabuena, ya que en el
mes de mayo se han publicado dos Órdenes
de fecha 16 de mayo de 2013, una por
la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación
familiar gratuita y el sistema de turnos, y la otra por la que se aprueban los
modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y
cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación
de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de
aceptación del proceso de mediación.
Recordar que el artículo 18 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero,
reguladora de la Mediación Familiar
en la Comunidad Autónoma
de Andalucía crea el Registro de Mediación Familiar, que
se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización,
control y publicidad de las personas mediadoras, así como de los equipos de
personas mediadoras inscritos en el mismo.
El Registro de Mediación Familiar de
Andalucía constará de dos secciones:
a) Sección de personas
mediadoras.
b) Sección de equipos
de personas mediadoras.
Serán públicos los datos de las personas
mediadoras, relativos a su nombre y apellidos, titulación, formación específica
en materia de género, lenguaje de signos e idiomas, despacho profesional o
domicilio donde vaya a ejercer su actividad, especificando si éste facilita el
acceso a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, teléfono
profesional, dirección electrónica, número de fax y número de inscripción en el
Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Tanto el acceso a los datos del Registro,
como la expedición de certificaciones sobre su contenido, se realizarán previa
solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la Delegación Territorial
competente en materia de familias, en la que se explicitarán las causas por las
que se requieren.
Normativa:
Ley 1/2009, de 27 de
febrero, reguladora de la Mediación Familiar
en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (BOJA 50 de 13/03/09)
Decreto 37/2012, de 21
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero,
reguladora de la Mediación Familiar
en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (BOJA 46 de 07/03/12)
Para la designación de la persona
mediadora: artículos 16 y 19 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero.
La solicitud de designación de persona
mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de
ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial
competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la
residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas.
Cada parte en conflicto que no haya
suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar
documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará
en el plazo máximo de un mes, a contar
desde la fecha de presentación de la misma.
Para solicitar la mediación familiar gratuita:
artículos 17 y 18 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero.
A la solicitud de designación y al
documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o
solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes
interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.
La mediación será gratuita para aquella
parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita, y demás normas aplicables.
Si el beneficio de la mediación familiar
gratuita sólo fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra
parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que
proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que
reglamentariamente se establezcan.
Órgano competente en la materia: Dirección
General de Personas Mayores, Infancia y Familias.
Órgano competente que resuelve y tramita :
Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.
Los plazos máximos de resolución/notificación son
de 2
meses desde la fecha en que la solicitud de designación ha entrado en
el registro del órgano competente para su tramitación o, en su caso, desde que
se hayan subsanado las deficiencias observadas. O de 2 meses a contar a partir
del día siguiente en que quedase acreditada la voluntad de todas las partes
implicadas mediante la presentación en el Registro del correspondiente documento
de aceptación del proceso de mediación firmado por cada una de ellas.
En ambos casos el silencio administrativo
es desestimatorio.
Normativa:
ORDEN
de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los
procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.
ORDEN de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos
de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el
Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona
mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del
proceso de mediación.
Asimismo
se publica la Orden de 16 de mayo de
2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica
de las personas mediadoras.