viernes, 31 de mayo de 2013

Registro de Mediación Familiar de Andalucía, Sistema de Turnos.

Los profesionales de la mediación de Andalucía y aquellas personas que deseen acudir a la mediación familiar están de enhorabuena, ya que en el mes de mayo se han publicado dos Órdenes  de fecha 16 de mayo de 2013, una por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, y la otra por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.

Recordar que el artículo 18 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía crea el Registro de Mediación Familiar, que se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras, así como de los equipos de personas mediadoras inscritos en el mismo.

El Registro de Mediación Familiar de Andalucía constará de dos secciones:

a)     Sección de personas mediadoras.
b)    Sección de equipos de personas mediadoras.

Serán públicos los datos de las personas mediadoras, relativos a su nombre y apellidos, titulación, formación específica en materia de género, lenguaje de signos e idiomas, despacho profesional o domicilio donde vaya a ejercer su actividad, especificando si éste facilita el acceso a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, teléfono profesional, dirección electrónica, número de fax y número de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.

Tanto el acceso a los datos del Registro, como la expedición de certificaciones sobre su contenido, se realizarán previa solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la Delegación Territorial competente en materia de familias, en la que se explicitarán las causas por las que se requieren.


Normativa:


Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 50 de 13/03/09)


Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 46 de 07/03/12)


Para la designación de la persona mediadora: artículos 16 y 19 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero.

La solicitud de designación de persona mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas.

Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará en el plazo máximo de un mes,  a contar desde la fecha de presentación de la misma.

Para solicitar la mediación familiar gratuita: artículos 17 y 18 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero.

A la solicitud de designación y al documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.

La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y demás normas aplicables.
Si el beneficio de la mediación familiar gratuita sólo fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.

Órgano competente en la materia: Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.
Órgano competente que resuelve y tramita : Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Los plazos máximos de resolución/notificación son de 2 meses desde la fecha en que la solicitud de designación ha entrado en el registro del órgano competente para su tramitación o, en su caso, desde que se hayan subsanado las deficiencias observadas. O de 2 meses a contar a partir del día siguiente en que quedase acreditada la voluntad de todas las partes implicadas mediante la presentación en el Registro del correspondiente documento de aceptación del proceso de mediación firmado por cada una  de ellas.
En ambos casos el silencio administrativo es desestimatorio.


Normativa:

ORDEN de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos.


ORDEN de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.


Asimismo se publica la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.







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