viernes, 27 de diciembre de 2013

Reglamento que desarrolla la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles


Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Reglamento que desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se trata del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido  a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de  favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de  Justicia.
La Ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas  esenciales, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es  facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Por ello la Ley de mediación en asuntos  civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a  imponer determinados requisitos al mediador. La Ley ha querido dejar también un margen  de intervención del Gobierno en aras a incrementar la seguridad jurídica y la confianza de  los ciudadanos y le habilita para desarrollar su contenido en cuatro aspectos esenciales: por un lado, en su disposición final octava, en lo que se refiere a la formación del  mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y  el aseguramiento de su responsabilidad. Y, por otro lado, la disposición final séptima, para  la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

Os facilito el enlace del BOE:




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